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LA CALIFICACION Y LA CERTIFICACION ENERGETICA DE UN INMUEBLE
QUE ES LA CALIFICACION Y LA CERTIFICACION ENERGETICA DE UN INMUEBLE
La calificación energética de edificios es, entre otros, el resultado del proceso de certificación energética de un inmueble. Dicho proceso culmina con la expedición de un certificado de eficiencia energética que contiene dicha calificación, en una escala que va desde la A (la mejor) a la G. Supone una valoración sobre la forma en que el inmueble optimiza el consumo de energía, y cuyo cálculo corresponde a un técnico competente. El certificado energético tiene una validez de 10 años.
QUE INMUEBLES TIENEN LA OBLIGACION LEGAL DE CERTIFICARSE
De acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 235/2013, todas las viviendas, locales comerciales y edificios contenedores de actividades comerciales, tanto de nueva creación como existentes, sea cual sea su fecha de construcción están obligados a realizar la certificación energética si son objeto de una compra-venta o de un contrato de alquiler, sólo casos muy particulares como edificios industriales y agrícolas, religiosos, construcciones provisionales, monumentos o edificios patrimoniales estarán exentos de esta obligación.
QUE LE OFRECENOS DESDE JAT, PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS
· Ofrecemos seriedad, rapidez y calidad a los precios más económicos del mercado, teniendo un plazo de entrega de la certificación energética de su vivienda o local de menos de una semana desde la solicitud de nuestros servicios.
· Técnicos sobradamente preparados y formados con cursos oficiales en eficiencia energética.
· No realizamos simplificaciones en los cálculos, que pueden afectar negativamente a la calificación energética, con la consiguiente depreciación del inmueble certificado.
· Al contratar nuestro servicio, nos encargamos de tramitar el registro del inmueble certificado en el registro autonómico obligatorio.
QUE SANCIONES IMPONE LA ADMINISTRACION Y QUE MECANISMOS DE CONTROL TIENE
El Decreto 235/2013, ya prevé que el incumplimiento de la entrega del certificado energético del edificio, a un comprador o arrendador, se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará con multas entre 3.005,06 € y 601.012,10 €, dependiendo de la posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
Y para ello el Real Decreto exige a las comunidades que, "el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial" con el fin de velar y vigilar por el cumplimiento de la obligatoriedad en la obtención del certificado energético.
CUANDO SE TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE CERTIFICAR UNA VIVIENDA O UN LOCAL COMERCIAL
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, a partir del 1 de junio de 2013 "La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha".
Certificado energético:
un nuevo requisito para vender o alquilar una vivienda
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